Ley federal

Artículo 24 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24. Las resoluciones que se dicten en los juicios de amparo deben notificarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente, salvo en materia penal, dentro o fuera de procedimiento, en que se notificarán inmediatamente en que sean pronunciadas. La razón que corresponda se asentará inmediatamente después de dicha resolución.

La persona quejosa y la tercera interesada podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal exclusivamente para oír notificaciones aún las de carácter personal e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades previstas en el artículo 12 de esta Ley.

Cuando la persona quejosa y la tercera interesada cuenten con Firma Electrónica y pretendan que los autorizados en términos del párrafo anterior, utilicen o hagan uso de ésta en su representación, deberán comunicarlo al órgano jurisdiccional correspondiente, señalando las limitaciones o revocación de facultades en el uso de la misma.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las resoluciones en los juicios de amparo deben ser notificadas dentro de un plazo específico. Generalmente, esto debe hacerse a más tardar dentro del tercer día hábil después de que se emite la resolución. Sin embargo, en casos penales, la notificación debe hacerse de inmediato, ya sea dentro o fuera del procedimiento. Es importante que se registre la razón correspondiente justo después de la resolución.

Además, la persona quejosa y la tercera interesada pueden autorizar a alguien con capacidad legal para recibir notificaciones y acceder a los documentos del caso, aunque esta persona no tendrá otras facultades. Si desean que esta persona use su Firma Electrónica, deben informar al órgano jurisdiccional y especificar las limitaciones o revocaciones de esas facultades.

  • Notificación de resoluciones en tres días hábiles, salvo en materia penal.
  • Registro de la razón de la resolución inmediatamente después de emitirla.
  • Autorización de una persona para recibir notificaciones.
  • Comunicación sobre el uso de Firma Electrónica al órgano jurisdiccional.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

Las resoluciones en los juicios de amparo deben ser notificadas dentro de un plazo específico. Generalmente, esto debe hacerse a más tardar dentro del tercer día hábil después de que se emite la resolución. Sin embargo, en casos penales, la notificación debe hacerse de…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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