Ley federal

Artículo 233 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 233. Los plenos regionales, conforme a los acuerdos generales que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrán solicitar a ésta, por mayoría de sus integrantes, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su región se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión.

Artículo reformado DOF 07-06-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 233 de la Ley de Amparo establece que los plenos regionales, siguiendo los acuerdos generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueden solicitar que se inicie un procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad. Esta solicitud debe ser hecha por la mayoría de los integrantes del pleno regional.

La posibilidad de solicitar esta declaratoria surge cuando en la región correspondiente se ha emitido jurisprudencia a partir de amparos indirectos en revisión. Esto significa que si hay decisiones judiciales que se repiten y que podrían ser consideradas inconstitucionales, los plenos regionales tienen la facultad de llevar el asunto a la Suprema Corte para que se evalúe su constitucionalidad.

  • Los plenos regionales pueden actuar por mayoría.
  • La solicitud se basa en jurisprudencia de amparos indirectos.
  • Busca evaluar la constitucionalidad de normas o actos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 233 de la Ley de Amparo establece que los plenos regionales, siguiendo los acuerdos generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueden solicitar que se inicie un procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad. Esta solicitud debe ser hecha…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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