Ley federal

Artículo 232 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 232. Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia en la que determinen la inconstitucionalidad de una norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Párrafo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025 Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos seis votos.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, o en la Constitución Local, según corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 232 de la Ley de Amparo se refiere a cómo la Suprema Corte de Justicia de la Nación maneja la inconstitucionalidad de normas generales. Cuando se determina que una norma es inconstitucional, se notifica al órgano que la emitió, siguiendo un procedimiento específico. Si después de 90 días naturales no se modifica o deroga la norma, la Corte emitirá una declaratoria general de inconstitucionalidad, siempre que al menos seis de sus miembros voten a favor.

Además, si el órgano que emitió la norma es el legislativo federal o local, el plazo de 90 días se cuenta solo durante los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones establecidos en las respectivas constituciones.

  • Notificación al órgano emisor de la norma inconstitucional.
  • Plazo de 90 días para modificar o derogar la norma.
  • Declaratoria general de inconstitucionalidad requiere al menos seis votos a favor.
  • Plazo se computa en días útiles durante sesiones ordinarias si el emisor es un órgano legislativo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 232 de la Ley de Amparo se refiere a cómo la Suprema Corte de Justicia de la Nación maneja la inconstitucionalidad de normas generales. Cuando se determina que una norma es inconstitucional, se notifica al órgano que la emitió, siguiendo un procedimiento específico.…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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