Artículo 247 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 247. En los casos de los artículos 32 y 68 de esta Ley, a la persona servidora pública que de mala fe practique una notificación que sea declarada nula se le impondrá una multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.