Ley federal

Artículo 248 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 248. Se impondrá multa de setenta a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien para dar competencia a una jueza o un juez de distrito o magistradas o magistrados del tribunal colegiado de apelación, de mala fe designe como autoridad ejecutora a quien no lo sea, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

Artículo reformado DOF 07-06-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 248 establece sanciones para quienes, de mala fe, designen a una autoridad que no corresponde con el fin de dar competencia a un juez o magistrado. La multa puede variar entre setenta y setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Sin embargo, esta sanción no se aplica si se están reclamando actos que impliquen situaciones graves, como el peligro de privación de la vida o la desaparición forzada de personas.

  • Multa por mala fe en la designación de autoridades.
  • Rango de la multa: setenta a setecientas veces el valor diario de la UMA.
  • Exclusiones para la multa en casos de actos graves.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 248 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 248 establece sanciones para quienes, de mala fe, designen a una autoridad que no corresponde con el fin de dar competencia a un juez o magistrado. La multa puede variar entre setenta y setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Sin…

¿Está vigente el artículo 248?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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