Ley federal

Artículo 249 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 249. En los casos a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, si la jueza o el juez de distrito o tribunal colegiado de apelación, no encontraren motivo fundado para la promoción de dos o más juicios de amparo contra el mismo acto reclamado, impondrá al o los infractores multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización, salvo que se trate de los casos mencionados en el artículo 15 de esta Ley.

Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 249 de la Ley de Amparo se refiere a las consecuencias de promover múltiples juicios de amparo en contra del mismo acto. Si un juez o tribunal considera que no hay una razón válida para presentar dos o más juicios de amparo sobre el mismo asunto, puede imponer una multa a quienes hayan incurrido en esta infracción. La multa puede oscilar entre ciento quince y mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización.

Sin embargo, hay excepciones a esta regla, específicamente mencionadas en el artículo 15 de la misma ley, donde se pueden presentar juicios de amparo sin que se apliquen estas sanciones.

  • Se sanciona la promoción de múltiples juicios sin motivo fundado.
  • Las multas varían entre 115 y 1,145 Unidades de Medida y Actualización.
  • Existen excepciones según el artículo 15 de la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 249 de la Ley de Amparo se refiere a las consecuencias de promover múltiples juicios de amparo en contra del mismo acto. Si un juez o tribunal considera que no hay una razón válida para presentar dos o más juicios de amparo sobre el mismo asunto, puede imponer una…

¿Está vigente el artículo 249?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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