Ley federal

Artículo 250 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 250. Cuando el órgano jurisdiccional que deseche o desestime una recusación advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión, se impondrá multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 250 de la Ley de Amparo se refiere a las recusaciones, que son solicitudes para que un juez se aparte de un caso por razones específicas. Si el órgano jurisdiccional, que es el encargado de decidir sobre estas recusaciones, determina que la solicitud se hizo con la intención de entorpecer o retrasar el procedimiento, se puede imponer una multa.

Esta multa puede variar entre setenta y seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización. Esto significa que hay un costo asociado a realizar una recusación de manera malintencionada, buscando así evitar abusos en el uso de este recurso legal.

  • Se sanciona la mala fe en las recusaciones.
  • La multa es proporcional a la gravedad de la acción.
  • Busca mantener la eficiencia en los procedimientos judiciales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 250 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 250 de la Ley de Amparo se refiere a las recusaciones, que son solicitudes para que un juez se aparte de un caso por razones específicas. Si el órgano jurisdiccional, que es el encargado de decidir sobre estas recusaciones, determina que la solicitud se hizo con la…

¿Está vigente el artículo 250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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