Ley federal

Artículo 251 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 251. En el caso del artículo 64 de esta Ley, a la parte que tenga conocimiento de alguna causa de sobreseimiento y no la comunique, se le impondrá multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 251 de la Ley de Amparo se refiere a las consecuencias para una parte en un juicio que no informe sobre una causa de sobreseimiento, es decir, una razón por la cual el proceso legal puede ser terminado sin resolver el fondo del asunto. Si una de las partes tiene conocimiento de esta causa y no la comunica, se le impondrá una multa.

La multa puede variar entre setenta y seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización. Esto implica que es importante para las partes involucradas en un juicio estar atentas a cualquier situación que pueda afectar el desarrollo del mismo y actuar en consecuencia.

  • Se aplica a quien no comunique una causa de sobreseimiento.
  • La multa oscila entre 70 y 690 Unidades de Medida y Actualización.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 251 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 251 de la Ley de Amparo se refiere a las consecuencias para una parte en un juicio que no informe sobre una causa de sobreseimiento, es decir, una razón por la cual el proceso legal puede ser terminado sin resolver el fondo del asunto. Si una de las partes tiene…

¿Está vigente el artículo 251?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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