Ley federal

Artículo 255 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 255. En el caso del artículo 122 de esta Ley, si el juez o jueza de distrito desechare la impugnación presentada, impondrá al promovente que actuó con mala fe multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 255 de la Ley de Amparo se refiere a la situación en la que un juez o jueza de distrito desestima una impugnación presentada por un promovente. Si se determina que el promovente actuó de mala fe al presentar dicha impugnación, el juez o jueza tiene la facultad de imponer una multa.

La multa puede variar entre setenta y seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización. Esto significa que el juez busca desincentivar el uso indebido del sistema judicial por parte de quienes intentan aprovecharse de él de manera deshonesta.

  • Se aplica cuando se desestima una impugnación.
  • La multa es por actuar con mala fe.
  • El rango de la multa es de 70 a 690 Unidades de Medida y Actualización.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 255 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 255 de la Ley de Amparo se refiere a la situación en la que un juez o jueza de distrito desestima una impugnación presentada por un promovente. Si se determina que el promovente actuó de mala fe al presentar dicha impugnación, el juez o jueza tiene la facultad de…

¿Está vigente el artículo 255?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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