Ley federal

Artículo 256 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 256. En el caso del artículo 145 de esta Ley, si se acredita que la segunda suspensión se solicitó indebidamente y con mala fe, se impondrá multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 256 de la Ley de Amparo se refiere a las consecuencias de solicitar de manera indebida y con mala fe una segunda suspensión en un proceso de amparo. Si se comprueba que esta solicitud fue hecha de forma incorrecta, se aplicará una multa que oscila entre ciento quince y mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización.

  • Se sanciona la solicitud indebida de una segunda suspensión.
  • La multa se establece en Unidades de Medida y Actualización.
  • La mala fe en la solicitud es un factor determinante para la imposición de la multa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 256 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 256 de la Ley de Amparo se refiere a las consecuencias de solicitar de manera indebida y con mala fe una segunda suspensión en un proceso de amparo. Si se comprueba que esta solicitud fue hecha de forma incorrecta, se aplicará una multa que oscila entre ciento quince…

¿Está vigente el artículo 256?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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