Ley federal

Artículo 257 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 257. En el caso del artículo 191 de esta Ley, si la autoridad responsable no decide sobre la suspensión en las condiciones señaladas, se impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 257 de la Ley de Amparo establece una consecuencia para las autoridades responsables que no tomen una decisión sobre la suspensión en los términos que se indican en el artículo 191 de la misma ley. Si la autoridad no actúa conforme a lo estipulado, se le impondrá una multa que varía entre doscientos treinta y dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.

  • Se refiere a la falta de decisión sobre la suspensión.
  • La multa es proporcional a la gravedad de la omisión.
  • La cantidad de la multa se expresa en Unidades de Medida y Actualización.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 257 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 257 de la Ley de Amparo establece una consecuencia para las autoridades responsables que no tomen una decisión sobre la suspensión en los términos que se indican en el artículo 191 de la misma ley. Si la autoridad no actúa conforme a lo estipulado, se le impondrá una…

¿Está vigente el artículo 257?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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