Ley federal

Artículo 260 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 260. Se sancionará con multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización a la autoridad responsable que:

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. No rinda el informe previo;

II. No rinda el informe con justificación o lo haga sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio constitucional u omita referirse a la representación que aduzca la persona promovente de la demanda en términos del artículo 11 de esta Ley;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. No informe o no remita, en su caso, la certificación relativa a la fecha de notificación del acto reclamado, la de presentación de la demanda y de los días inhábiles que mediaron entre uno y otro acto; y IV. No trámite la demanda de amparo o no remita con la oportunidad debida y en los plazos previstos por esta Ley las constancias que le sean solicitadas por amparo o por las partes en el juicio constitucional.

Tratándose de amparo contra normas generales, las autoridades que hayan intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la norma o en su publicación, únicamente rendirán el informe justificado cuando adviertan que su intervención en el proceso legislativo o de creación de la norma general, se impugne por vicios propios.

La falta del informe justificado de las autoridades legislativas, además de lo señalado en el párrafo anterior, no dará lugar a sanción alguna. En la inteligencia que ello no impide al órgano jurisdiccional examinar los referidos actos, si advierte un motivo de inconstitucionalidad.

CAPÍTULO III Delitos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 260 de la Ley de Amparo establece sanciones para las autoridades responsables que incumplen con ciertos deberes en el proceso de amparo. Estas sanciones son multas que van de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.

Las autoridades pueden ser sancionadas si:

  • No rinden el informe previo requerido.
  • No presentan el informe con justificación o lo hacen sin las copias necesarias.
  • No informan sobre la fecha de notificación del acto reclamado o sobre la presentación de la demanda.
  • No tramitan la demanda de amparo o no envían las constancias solicitadas en los plazos establecidos.

En el caso de amparos contra normas generales, las autoridades solo deben rendir informes si su intervención en el proceso legislativo es impugnada por vicios. Además, la falta de informe por parte de autoridades legislativas no conlleva sanciones, pero el órgano jurisdiccional puede seguir examinando los actos en busca de inconstitucionalidades.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 260 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 260 de la Ley de Amparo establece sanciones para las autoridades responsables que incumplen con ciertos deberes en el proceso de amparo. Estas sanciones son multas que van de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.…

¿Está vigente el artículo 260?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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