Ley federal

Artículo 264 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 264. Al ministro o ministra, magistrado o magistrada o juez o jueza que dolosamente hubiere negado la causa que funda la recusación y ésta se comprueba, se le impondrán pena de dos a seis años de prisión, multa de treinta a trescientos días, destitución e inhabilitación por un lapso de dos a seis años.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 264 de la Ley de Amparo establece consecuencias para los ministros, magistrados o jueces que, de manera intencionada, nieguen la causa que justifica una recusación y se demuestre que actuaron de esta forma. Las sanciones incluyen una pena de prisión que puede variar de dos a seis años, así como una multa que oscila entre treinta y trescientos días de salario. Además, se contempla la destitución del cargo y la inhabilitación para ejercer funciones públicas por un periodo de dos a seis años.

  • Pena de prisión: de 2 a 6 años.
  • Multa: de 30 a 300 días de salario.
  • Destitución del cargo.
  • Inhabilitación: de 2 a 6 años.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 264 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 264 de la Ley de Amparo establece consecuencias para los ministros, magistrados o jueces que, de manera intencionada, nieguen la causa que justifica una recusación y se demuestre que actuaron de esta forma. Las sanciones incluyen una pena de prisión que puede variar…

¿Está vigente el artículo 264?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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