Ley federal

Artículo 263 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 263. Las personas juzgadoras de distrito, las autoridades judiciales de los Estados y de la Ciudad de México cuando actúen en auxilio de la justicia federal, las personas titulares de las presidencias de las juntas y de los tribunales de conciliación y arbitraje, las personas magistradas de circuito y las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son responsables en los juicios de amparo por los delitos y faltas que cometan en los términos que los definen y castigan el Código Penal Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como este Capítulo.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 263 se refiere a la responsabilidad de ciertas personas que participan en los juicios de amparo. Estas personas incluyen a los juzgadores de distrito, autoridades judiciales de los Estados y de la Ciudad de México, titulares de presidencias de juntas y tribunales de conciliación y arbitraje, magistradas de circuito y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La responsabilidad se basa en los delitos y faltas que estas personas cometan, los cuales están definidos y sancionados por el Código Penal Federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y este mismo capítulo de la Ley de Amparo.

  • Responsables: Juzgadores de distrito y autoridades judiciales.
  • Incluye: Titulares de juntas y tribunales de conciliación.
  • Normativa: Código Penal Federal y Ley Orgánica del Poder Judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 263 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 263 se refiere a la responsabilidad de ciertas personas que participan en los juicios de amparo. Estas personas incluyen a los juzgadores de distrito, autoridades judiciales de los Estados y de la Ciudad de México, titulares de presidencias de juntas y tribunales de…

¿Está vigente el artículo 263?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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