Ley federal

Artículo 262 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, a la persona servidora pública que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión:

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. Al rendir informe previo o con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad;

II. Sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo, sólo para insistir con posterioridad en la emisión del mismo;

III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra;

IV. En los casos de suspensión admita, por notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente; y V. Fuera de los casos señalados en las fracciones anteriores, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 262 establece las sanciones para las personas servidoras públicas que actúan como autoridades responsables en un juicio de amparo. Si estas personas cometen ciertas faltas, pueden enfrentar penas de prisión, multas y destitución, además de inhabilitación para ocupar cargos públicos.

Las conductas que se sancionan incluyen:

  • Rendir informes falsos o negar la verdad.
  • Revoquear un acto sin justificación para que se detenga el amparo, solo para volver a emitirlo después.
  • No cumplir con un auto de suspensión que haya sido notificado.
  • Admitir fianzas o contrafianzas que sean insuficientes por mala fe o negligencia.
  • Resistirse a cumplir con órdenes en materia de amparo.

Estas disposiciones buscan asegurar la integridad y la correcta administración de justicia en los juicios de amparo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 262 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 262 establece las sanciones para las personas servidoras públicas que actúan como autoridades responsables en un juicio de amparo. Si estas personas cometen ciertas faltas, pueden enfrentar penas de prisión, multas y destitución, además de inhabilitación para ocupar…

¿Está vigente el artículo 262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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