Ley federal

Artículo 28 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28. Las notificaciones por oficio se harán conforme a las reglas siguientes:

I. Si el domicilio de la oficina principal de la autoridad se encuentra en el lugar del juicio, un empleado o empleada hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente.

Si la autoridad se niega a recibir el oficio, el actuario o actuaria hará del conocimiento de la persona encargada de la oficina correspondiente que no obstante esta circunstancia, se tendrá por hecha la notificación. Si a pesar de esto subsiste la negativa, asentará la razón en autos y se tendrá por hecha;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 II. Si el domicilio de la autoridad se encuentra fuera del lugar del juicio, se enviará el oficio por correo en pieza certificada con acuse de recibo, el que se agregará en autos.

En casos urgentes, cuando el domicilio se encuentre fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, pero en zona conurbada, podrá ordenarse que la notificación se haga por medio del actuario o actuaria, y Párrafo reformado DOF 13-03-2025 III. En casos urgentes, cuando lo requiera el orden público o fuere necesario para la eficacia de la notificación, el órgano jurisdiccional que conozca del amparo o del incidente de suspensión o de cualquier otro previsto por esta Ley, podrá ordenar que la notificación se haga a las autoridades responsables por cualquier medio oficial, sin perjuicio de practicarla conforme a las fracciones I y II de este artículo.

Las oficinas públicas de comunicaciones están obligadas a transmitir, sin costo alguno, los oficios a que se refieren las anteriores fracciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las notificaciones por oficio se realizan siguiendo ciertas reglas establecidas en este artículo. Si la autoridad está en el mismo lugar donde se lleva a cabo el juicio, un empleado entregará el oficio y obtendrá un recibo. Si la autoridad se niega a recibirlo, se considerará que la notificación se realizó, y se dejará constancia de la negativa.

Si la autoridad está fuera del lugar del juicio, el oficio se enviará por correo certificado con acuse de recibo. En situaciones urgentes, si la autoridad está en una zona cercana pero fuera de la circunscripción, se puede notificar directamente por un actuario. Además, en casos urgentes que afecten el orden público, el órgano jurisdiccional puede ordenar que la notificación se realice por cualquier medio oficial, sin dejar de cumplir con las formas mencionadas anteriormente. Las oficinas de comunicaciones deben enviar estos oficios sin costo.

  • Notificación en el mismo lugar: entrega directa y constancia de recibo.
  • Fuera del lugar: envío por correo certificado.
  • Casos urgentes: notificación directa por actuario o medio oficial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

Las notificaciones por oficio se realizan siguiendo ciertas reglas establecidas en este artículo. Si la autoridad está en el mismo lugar donde se lleva a cabo el juicio, un empleado entregará el oficio y obtendrá un recibo. Si la autoridad se niega a recibirlo, se considerará…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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