Ley federal

Artículo 27 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27. Las notificaciones personales se harán de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Cuando obre en autos el domicilio de la persona, o se encuentre señalado uno para recibir notificaciones ubicado en el lugar en que resida el órgano jurisdiccional que conozca del juicio:

a) El actuario o actuaria buscará a la persona que deba ser notificada, se cerciorará de su identidad, le hará saber el órgano jurisdiccional que ordena la notificación y el número de expediente y le entregará copia autorizada de la resolución que se notifica y, en su caso, de los documentos a que se refiera dicha resolución. Si la persona se niega a recibir o a firmar la notificación, la negativa se asentará en autos y aquélla se tendrá por hecha;

Inciso reformado DOF 13-03-2025 b) Si no se encuentra a la persona que deba ser notificada, el actuario o actuaria se cerciorará de que es el domicilio y le dejará citatorio para que, dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse, especificándose el mismo y el número del expediente. El citatorio se dejará con la persona que se encuentre en el domicilio; si la persona por notificar no acude a la cita, la notificación se hará por lista; y por lista en una página electrónica, y Inciso reformado DOF 13-03-2025 c) Si el actuario o actuaria encuentra el domicilio cerrado y ninguna persona acude a su llamado, se cerciorará de que es el domicilio correcto, lo hará constar y fijará aviso en la puerta a fin de que, dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse. Si no se presenta se notificará por lista y por lista en una página electrónica pudiendo, el referido órgano, tomar las medidas necesarias para lograr la notificación personal si lo estima pertinente.

Inciso reformado DOF 13-03-2025 En todos los casos a que se refieren los incisos anteriores, el actuario o actuaria asentará razón circunstanciada en el expediente;

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 II. Cuando el domicilio señalado de la persona a notificar no se encuentre en el mismo lugar en que resida el órgano jurisdiccional, la primera notificación se hará por exhorto o despacho en términos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica. En el exhorto o despacho se requerirá que se señale domicilio en el lugar del juicio, con apercibimiento que de no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las personales, se practicarán por lista, sin perjuicio de que pueda hacer la solicitud a que se refiere la fracción IV del artículo 26 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando el domicilio se encuentre fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que conoce del juicio, pero en zona conurbada, podrá comisionar al notificador para que la realice en los términos de la fracción I de este artículo;

III. Cuando no conste en autos domicilio para oír notificaciones, o el señalado resulte inexacto:

a) Las notificaciones personales a la persona quejosa se efectuarán por lista.

Inciso reformado DOF 13-03-2025 b) Tratándose de la primera notificación la persona tercera interesada y al o la particular señalada como autoridad responsable, el órgano jurisdiccional dictará las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio y podrá requerir a la autoridad responsable para que proporcione el que ante ella se hubiera señalado. Siempre que el acto reclamado emane de un procedimiento judicial la notificación se hará en el último domicilio señalado para oír notificaciones en el juicio de origen.

Si a pesar de lo anterior no pudiere efectuarse la notificación, se hará por edictos a costa de la persona quejosa en términos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En caso de que la persona quejosa no acredite haber entregado para su publicación los edictos dentro del plazo de veinte días siguientes al en que se pongan a su disposición, se sobreseerá el amparo.

Inciso reformado DOF 13-03-2025 c) Cuando se trate de personas de escasos recursos a juicio del órgano jurisdiccional, se ordenará la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación sin costo para la persona quejosa.

Inciso reformado DOF 13-03-2025 Cuando deba notificarse a la persona interesada la providencia que mande ratificar el escrito de desistimiento de la demanda o de cualquier recurso, si no consta en autos el domicilio para oír notificaciones, ni se expresan estos datos en el escrito, continuará el juicio.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 27 de la Ley de Amparo establece cómo se deben realizar las notificaciones personales en el contexto de un juicio. Se detallan varias situaciones dependiendo de si se conoce el domicilio de la persona a notificar y si esta se encuentra presente o no.

  • Si el domicilio es conocido, el actuario buscará a la persona y le entregará la notificación. Si se niega a recibirla, se considerará efectuada.
  • Si no se encuentra a la persona, se dejará un citatorio para que acuda a notificarse. Si no se presenta, la notificación se hará por lista.
  • Si el domicilio está cerrado, se dejará un aviso en la puerta para que la persona acuda a notificarse. Si no lo hace, también se notificará por lista.
  • Si no hay domicilio registrado, las notificaciones se harán por lista y se tomarán medidas para investigar el domicilio.

Este artículo busca asegurar que las personas sean notificadas adecuadamente en los procedimientos legales, estableciendo diferentes métodos según las circunstancias.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 27 de la Ley de Amparo establece cómo se deben realizar las notificaciones personales en el contexto de un juicio. Se detallan varias situaciones dependiendo de si se conoce el domicilio de la persona a notificar y si esta se encuentra presente o no. Si el domicilio…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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