Ley federal

Artículo 26 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:

I. En forma personal:

a) A la persona quejosa privada de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor o defensora, representante legal o persona designada para oír notificaciones;

Inciso reformado DOF 13-03-2025 b) La primera notificación a la persona tercera interesada y al o la particular señalada como autoridad responsable;

Inciso reformado DOF 13-03-2025 c) Los requerimientos y prevenciones;

d) El acuerdo por el que se le requiera para que exprese si ratifica su escrito de desistimiento;

e) Las sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional;

f) El sobreseimiento dictado fuera de la audiencia constitucional;

g) Las resoluciones que decidan sobre la suspensión definitiva cuando sean dictadas fuera de la audiencia incidental;

h) La aclaración de sentencias ejecutorias;

i) La aclaración de las resoluciones que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva;

j) Las resoluciones que desechen la demanda o la tengan por no interpuesta;

k) Las resoluciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo ameriten; y l) Las resoluciones interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos;

II. Por oficio:

a) A la autoridad responsable, salvo que se trate de la primera notificación a un o una particular señalada como tal, en cuyo caso se observará lo establecido en el inciso b) de la fracción I del presente artículo;

Inciso reformado DOF 13-03-2025 b) A la autoridad que tenga el carácter de tercera interesada, y Inciso reformado DOF 13-03-2025 c) Al o la Ministerio Público de la Federación en el caso de amparo contra normas generales.

Inciso reformado DOF 13-03-2025 III. Por lista, en los casos no previstos en las fracciones anteriores; y IV. Por vía electrónica, a las partes que expresamente así lo soliciten, y que previamente hayan obtenido la Firma Electrónica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 26 de la Ley de Amparo regula cómo se deben hacer las notificaciones en los juicios de amparo. Estas notificaciones pueden hacerse de diferentes maneras, dependiendo de la situación y las partes involucradas.

  • Notificaciones personales: Se realizan a la persona quejosa en prisión, a su defensor, o a otras partes interesadas en el juicio.
  • Notificaciones por oficio: Se envían a la autoridad responsable y a otras partes interesadas, excepto en la primera notificación a un particular.
  • Notificaciones por lista: Se utilizan en casos no contemplados en las fracciones anteriores.
  • Notificaciones electrónicas: Se pueden hacer a las partes que lo soliciten y tengan la Firma Electrónica.

Este artículo busca asegurar que todas las partes involucradas en un juicio de amparo reciban la información necesaria de manera adecuada y oportuna.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 26 de la Ley de Amparo regula cómo se deben hacer las notificaciones en los juicios de amparo. Estas notificaciones pueden hacerse de diferentes maneras, dependiendo de la situación y las partes involucradas. Notificaciones personales: Se realizan a la persona…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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