Ley federal

Artículo 3o de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3o. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para la persona promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna.

Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Órgano de Administración Judicial.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.

En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes.

El Órgano de Administración Judicial, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma en que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales serán las responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que éstas se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Los secretarios y las secretarias de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que, tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad. El Órgano de Administración Judicial, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la Firma Electrónica.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 No se requerirá Firma Electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 15 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3 de la Ley de Amparo establece que las promociones en el juicio de amparo deben hacerse por escrito, aunque también se permiten presentaciones orales en audiencias y comparecencias. El promovente puede optar por enviar su escrito en formato impreso o electrónico.

Las copias certificadas que se expidan no generarán ningún costo. Para las presentaciones electrónicas, se utilizará la Firma Electrónica, que tiene los mismos efectos legales que una firma autógrafa. Esto permite enviar y recibir documentos y consultar información relacionada con el juicio. Es importante que el expediente electrónico y el impreso coincidan completamente.

  • Promociones por escrito son obligatorias.
  • Presentaciones orales son permitidas en ciertas audiencias.
  • Opción de presentar escritos en formato impreso o electrónico.
  • Las copias certificadas no causan contribuciones.
  • La Firma Electrónica es válida y necesaria para trámites electrónicos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3o de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 3 de la Ley de Amparo establece que las promociones en el juicio de amparo deben hacerse por escrito, aunque también se permiten presentaciones orales en audiencias y comparecencias. El promovente puede optar por enviar su escrito en formato impreso o electrónico.…

¿Está vigente el artículo 3o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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