Ley federal

Artículo 4o de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4o. De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de las personas que ocupen sus presidencias, o el Ejecutivo Federal, por conducto de la persona titular de la Consejería Jurídica, podrán solicitar a la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de éste, se substancien y resuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 La urgencia en los términos de este artículo se justificará cuando:

I. Se trate de amparos promovidos para la defensa de grupos en situación de vulnerabilidad en los términos de la ley.

Fracción reformada DOF 13-03-2025 II. Se trate del cumplimiento de decretos, resoluciones o actos de autoridad en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia.

III. Se trate de prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico.

IV. En aquellos casos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime procedentes.

Recibida la solicitud, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la someterá a consideración del Pleno, que resolverá de forma definitiva por mayoría simple. La resolución incluirá las providencias que resulten necesarias, las que se notificarán, cuando proceda, al Órgano de Administración Judicial.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Para la admisión, trámite y resolución de las solicitudes, así como las previsiones a que hace referencia este artículo, deberán observarse los acuerdos generales que al efecto emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CAPÍTULO II Capacidad y Personería

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 4 de la Ley de Amparo establece un procedimiento excepcional para que ciertos organismos puedan solicitar que un juicio de amparo se atienda de manera prioritaria. Esta solicitud puede ser hecha por las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal, y debe justificarse por razones de urgencia relacionadas con el interés social o el orden público.

Las situaciones que pueden justificar esta urgencia incluyen:

  • Defensa de grupos en situación de vulnerabilidad.
  • Cumplimiento de decretos o resoluciones en materia de competencia económica y monopolios.
  • Prevención de daños irreversibles al equilibrio ecológico.
  • Otros casos que la Suprema Corte considere procedentes.

Una vez recibida la solicitud, la Presidencia de la Suprema Corte la presentará al Pleno, que tomará una decisión por mayoría simple. La resolución incluirá las medidas necesarias y se notificará al Órgano de Administración Judicial cuando sea pertinente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4o de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 4 de la Ley de Amparo establece un procedimiento excepcional para que ciertos organismos puedan solicitar que un juicio de amparo se atienda de manera prioritaria. Esta solicitud puede ser hecha por las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal, y debe justificarse…

¿Está vigente el artículo 4o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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