Ley federal

Artículo 31 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31. Las notificaciones surtirán sus efectos conforme a las siguientes reglas:

I. Las que correspondan a las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceras interesadas, desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando el oficio que contenga el auto o resolución que se debe notificar se envíe por correo y no se trate de la suspensión, en la fecha que conste en el acuse de recibo, siempre y cuando sea un día hábil. En caso contrario, a la primera hora del día hábil siguiente;

II. Las demás, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación y publicación de la lista que se realice en los términos de la presente Ley. Tratándose de aquellas personas usuarias que cuenten con Firma Electrónica, la notificación por lista surtirá sus efectos cuando llegado el término al que se refiere la fracción II del artículo 30, no hubieren generado la constancia electrónica que acredite la consulta de los archivos respectivos, debiendo asentar el actuario o actuaria la razón correspondiente, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. Las realizadas por vía electrónica cuando se genere la constancia de la consulta realizada, la cual, por una parte, el órgano jurisdiccional digitalizará para el expediente electrónico y, por otra, hará una impresión que agregará al expediente impreso correspondiente como constancia de notificación.

Se entiende generada la constancia cuando el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación produzca el aviso de la hora en que se recupere la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo electrónico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 31 de la Ley de Amparo establece las reglas sobre cómo y cuándo surten efecto las notificaciones. Estas notificaciones son importantes porque informan a las partes involucradas sobre decisiones o resoluciones de las autoridades.

  • Notificaciones a autoridades responsables: Tienen efecto desde que se realizan legalmente. Si se envían por correo, el efecto es en la fecha del acuse de recibo, siempre que sea un día hábil; de lo contrario, será al siguiente día hábil.
  • Otras notificaciones: Surten efecto al día siguiente de la notificación personal o de la publicación en lista. Si la persona tiene Firma Electrónica, el efecto se da si no se genera la constancia de consulta en el plazo establecido.
  • Notificaciones electrónicas: Se considera que han surtido efecto cuando se genera una constancia de consulta, que se digitaliza y se imprime para el expediente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 31 de la Ley de Amparo establece las reglas sobre cómo y cuándo surten efecto las notificaciones. Estas notificaciones son importantes porque informan a las partes involucradas sobre decisiones o resoluciones de las autoridades. Notificaciones a autoridades…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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