Ley federal

Artículo 32 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32. Serán nulas las notificaciones que no se hicieren en la forma que establecen las disposiciones precedentes.

CAPÍTULO V Competencia Sección Primera Reglas de Competencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 32 de la Ley de Amparo establece que las notificaciones realizadas de manera incorrecta serán consideradas nulas. Esto significa que si no se siguen los procedimientos establecidos previamente para llevar a cabo una notificación, esta no tendrá validez legal.

Es importante tener en cuenta que las notificaciones son un aspecto fundamental en los procesos legales, ya que aseguran que las partes involucradas estén informadas sobre los procedimientos y decisiones que les afectan. La nulidad de una notificación puede tener repercusiones en el desarrollo de un caso.

  • Las notificaciones deben seguir un procedimiento específico.
  • Las notificaciones incorrectas son nulas.
  • La validez de un proceso puede depender de la correcta notificación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 32 de la Ley de Amparo establece que las notificaciones realizadas de manera incorrecta serán consideradas nulas. Esto significa que si no se siguen los procedimientos establecidos previamente para llevar a cabo una notificación, esta no tendrá validez legal. Es…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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