Ley federal

Artículo 34 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34. Los tribunales colegiados de circuito son competentes para conocer del juicio de amparo directo.

La competencia de los tribunales se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y, en su caso, atendiendo a la especialización por materia.

En materia agraria y en los juicios en contra de tribunales federales de lo contencioso administrativo, es competente el tribunal colegiado de circuito que tenga jurisdicción en donde el acto reclamado deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado; si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un circuito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el tribunal colegiado de circuito que primero hubiere recibido la demanda; en su defecto, aquél que dicte acuerdo sobre la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los tribunales colegiados de circuito tienen la responsabilidad de conocer los juicios de amparo directo. La competencia de estos tribunales se determina principalmente por el lugar donde reside la autoridad que emitió el acto que se impugna. Además, se considera la especialización en ciertas materias.

En el ámbito agrario y en los casos que involucran tribunales federales de lo contencioso administrativo, el tribunal competente es el que tiene jurisdicción en el lugar donde se debe ejecutar el acto reclamado. Si el acto puede ejecutarse en más de un circuito o ya se está ejecutando en uno y continúa en otro, el tribunal que primero reciba la demanda será el competente. Si no hay claridad, se atenderá al tribunal que emita un acuerdo sobre la demanda.

  • Tribunales colegiados de circuito conocen juicios de amparo directo.
  • La competencia se basa en la residencia de la autoridad que dictó el acto reclamado.
  • En materia agraria, se considera el lugar de ejecución del acto.
  • Si hay múltiples circuitos, se prioriza el que recibe primero la demanda.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

Los tribunales colegiados de circuito tienen la responsabilidad de conocer los juicios de amparo directo. La competencia de estos tribunales se determina principalmente por el lugar donde reside la autoridad que emitió el acto que se impugna. Además, se considera la…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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