Artículo 35 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35. Los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de apelación son competentes para conocer del juicio de amparo indirecto.
Párrafo reformado DOF 07-06-2021 También lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.