Ley federal

Artículo 37 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37. Es jueza o juez competente la o el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.

Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez o jueza de distrito ante el o la que se presente la demanda.

Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez o jueza de distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 37 de la Ley de Amparo establece quién es el juez o jueza competente para conocer de un caso relacionado con un acto que se reclama. La competencia se determina según el lugar donde se deba ejecutar el acto, ya sea que se trate de una ejecución inminente, en curso o ya realizada.

Si el acto puede ejecutarse en más de un distrito, el juez o jueza competente será aquel ante quien se presente la demanda, incluso si la ejecución comenzó en un distrito y continúa en otro. En los casos donde el acto reclamado no necesite una ejecución material, la competencia corresponde al juez o jueza del distrito donde se presentó la demanda.

  • Competencia según el lugar de ejecución del acto.
  • Si hay múltiples distritos, se presenta la demanda donde se elija.
  • Si no hay ejecución material, se considera el lugar de la demanda.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 37 de la Ley de Amparo establece quién es el juez o jueza competente para conocer de un caso relacionado con un acto que se reclama. La competencia se determina según el lugar donde se deba ejecutar el acto, ya sea que se trate de una ejecución inminente, en curso o…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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