Artículo 38 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. Es competente para conocer del juicio de amparo indirecto que se promueva contra los actos de un juez o jueza de distrito, otro u otra del mismo distrito y especialización en su caso y, si no lo hubiera, el más cercano o cercana dentro de la jurisdicción del circuito al que pertenezca.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.