Ley federal

Artículo 39 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 39. Cuando se trate de amparos contra actos de autoridades que actúen en auxilio de la justicia federal, no podrá conocer el juez o jueza de distrito que deba avocarse al conocimiento del asunto en que se haya originado el acto reclamado.

En este caso, conocerá otro u otra del mismo distrito y especialización, en su caso, y si no lo hubiera, el más cercano o cercana dentro de la jurisdicción del circuito a que pertenezca.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 39 de la Ley de Amparo establece un procedimiento específico para los casos en que se interpongan amparos contra actos de autoridades que están auxiliando a la justicia federal. En estas situaciones, el juez o jueza de distrito que debe conocer el asunto donde se originó el acto reclamado no podrá encargarse del caso.

En su lugar, otro juez o jueza del mismo distrito y con la especialización correspondiente asumirá el conocimiento del amparo. Si no hay un juez o jueza disponible en ese distrito, se asignará el caso al más cercano dentro de la misma jurisdicción del circuito correspondiente.

  • Los amparos contra actos de autoridades en auxilio de la justicia federal tienen un procedimiento especial.
  • El juez que conoce el asunto original no puede manejar el amparo.
  • Se asigna otro juez del mismo distrito o el más cercano si no hay disponibilidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 39 de la Ley de Amparo establece un procedimiento específico para los casos en que se interpongan amparos contra actos de autoridades que están auxiliando a la justicia federal. En estas situaciones, el juez o jueza de distrito que debe conocer el asunto donde se…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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