Ley federal

Artículo 40 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá ejercer, de manera oficiosa o a solicitud de la persona titular de la Fiscalía General de la República la facultad de atracción para conocer de un amparo directo que corresponda resolver a los tribunales colegiados de circuito, cuando por su interés y trascendencia lo ameriten, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I. Planteado el caso por cualquiera de las ministras o los ministros, o en su caso hecha la solicitud de la persona titular de la Fiscalía General de la República, el Pleno acordará si procede solicitar los autos al tribunal colegiado de circuito, en cuyo caso, previa suspensión del procedimiento, éste los remitirá dentro del plazo de tres días siguientes a la recepción de la solicitud;

II. Recibidos los autos se turnará el asunto al ministro o ministra que corresponda, para que dentro del plazo de quince días formule dictamen a efecto de resolver si se ejerce o no dicha facultad, y III. Transcurrido el plazo anterior, el dictamen será discutido por el tribunal pleno dentro de los tres días siguientes.

Si el Pleno decide ejercer la facultad de atracción se avocará al conocimiento; en caso contrario, devolverá los autos al tribunal de origen.

Artículo reformado DOF 20-05-2021, 07-06-2021, 13-03-2025 Sección Segunda Conflictos Competenciales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 40 de la Ley de Amparo establece un procedimiento para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda atraer casos de amparo directo que normalmente serían resueltos por tribunales colegiados de circuito. Esta atracción puede ser solicitada por la persona titular de la Fiscalía General de la República o puede ser iniciada de manera oficiosa por los ministros.

El procedimiento se desarrolla en tres etapas:

  • Primero, el Pleno decide si solicita los documentos del caso al tribunal colegiado, lo que suspende el procedimiento actual.
  • Una vez recibidos los documentos, se asigna a un ministro para que elabore un dictamen en un plazo de quince días.
  • Finalmente, el Pleno discute el dictamen en un plazo de tres días. Si decide atraer el caso, lo resolverá; si no, devolverá los documentos al tribunal de origen.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 40 de la Ley de Amparo establece un procedimiento para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda atraer casos de amparo directo que normalmente serían resueltos por tribunales colegiados de circuito. Esta atracción puede ser solicitada por la…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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