Ley federal

Artículo 41 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41. Ningún órgano jurisdiccional puede sostener competencia a su superior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 41 de la Ley de Amparo establece que ningún órgano jurisdiccional puede afirmar que tiene competencia sobre un asunto que corresponde a un tribunal superior. Esto significa que cada tribunal debe reconocer sus límites y no asumir funciones que no le corresponden según la jerarquía del sistema judicial.

  • Los órganos jurisdiccionales deben respetar la competencia de los tribunales superiores.
  • No se puede alegar competencia en asuntos que deben ser resueltos por instancias superiores.
  • Este principio busca mantener un orden y claridad en el sistema judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 41 de la Ley de Amparo establece que ningún órgano jurisdiccional puede afirmar que tiene competencia sobre un asunto que corresponde a un tribunal superior. Esto significa que cada tribunal debe reconocer sus límites y no asumir funciones que no le corresponden…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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