Artículo 41 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. Ningún órgano jurisdiccional puede sostener competencia a su superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.