Ley federal

Artículo 44 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca de la revisión interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en un juicio que debió tramitarse como directo, declarará insubsistente la sentencia recurrida y remitirá los autos al correspondiente tribunal colegiado de circuito.

Si en el mismo supuesto del párrafo anterior quien conoce de la revisión es un tribunal colegiado de circuito, declarará insubsistente la sentencia recurrida y se avocará al conocimiento en la vía directa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 44 de la Ley de Amparo se refiere a la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tribunales colegiados de circuito en el contexto de la revisión de sentencias. Cuando la Suprema Corte recibe una revisión de una sentencia que debió ser tramitada como un juicio directo, su acción será declarar que la sentencia en cuestión no tiene validez y enviará el caso al tribunal colegiado correspondiente.

Si el tribunal que revisa la sentencia es un tribunal colegiado de circuito, también declarará que la sentencia es insubsistente, pero en este caso, tomará el control del asunto y lo resolverá directamente en la vía que corresponde.

  • Suprema Corte declara insubsistente la sentencia en ciertos casos.
  • Remite el caso al tribunal colegiado correspondiente.
  • Tribunal colegiado puede asumir el conocimiento del caso directamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 44 de la Ley de Amparo se refiere a la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tribunales colegiados de circuito en el contexto de la revisión de sentencias. Cuando la Suprema Corte recibe una revisión de una sentencia que debió ser tramitada…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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