Ley federal

Artículo 45 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45. Cuando se reciba en un tribunal colegiado de circuito una demanda que deba tramitarse en vía indirecta, declarará de plano carecer de competencia y la remitirá con sus anexos al órgano que estime competente. Si se trata de un órgano de su mismo circuito, éste conocerá del asunto sin que pueda objetar su competencia, salvo en el caso previsto en el artículo 49 de esta Ley; si el órgano designado no pertenece al mismo circuito, únicamente podrá plantear la competencia por razón del territorio o especialidad, en términos del artículo 48 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 45 de la Ley de Amparo se refiere al procedimiento que debe seguir un tribunal colegiado de circuito cuando recibe una demanda que debe ser tramitada de manera indirecta. En este caso, el tribunal debe declarar que no tiene competencia y enviar la demanda al órgano que considere adecuado para su atención.

Si el órgano al que se remite la demanda pertenece al mismo circuito, este deberá conocer del asunto sin poder cuestionar su competencia, a menos que se aplique lo que indica el artículo 49. Si el órgano designado no está en el mismo circuito, solo podrá plantear la cuestión de competencia por motivos de territorio o especialidad, de acuerdo con el artículo 48.

  • El tribunal declara falta de competencia.
  • Remite la demanda al órgano competente.
  • Si es del mismo circuito, no puede objetar su competencia.
  • Si es de otro circuito, puede cuestionar por territorio o especialidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 45 de la Ley de Amparo se refiere al procedimiento que debe seguir un tribunal colegiado de circuito cuando recibe una demanda que debe ser tramitada de manera indirecta. En este caso, el tribunal debe declarar que no tiene competencia y enviar la demanda al órgano…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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