Ley federal

Artículo 46 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46. Cuando un tribunal colegiado de circuito tenga información de que otro conoce de un asunto que a aquél le corresponda, lo requerirá para que le remita los autos. Si el requerido estima no ser competente deberá remitir los autos, dentro de los tres días siguientes a la recepción del requerimiento. Si considera que lo es, en igual plazo hará saber su resolución al requirente, suspenderá el procedimiento y remitirá los autos a la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien lo turnará a la ministra o ministro ponente que corresponda, para que aquella resuelva lo que proceda dentro del plazo de ocho días.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando el tribunal colegiado de circuito que conozca de un juicio o recurso estime carecer de competencia para conocer de ellos, lo declarará así y enviará dentro de los tres días siguientes los autos al órgano jurisdiccional que en su concepto lo sea.

Si éste acepta la competencia, se avocará al conocimiento; en caso contrario, dentro de los tres días siguientes comunicará su resolución al órgano que declinó la competencia y remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que dentro del plazo de ocho días resuelva lo que proceda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 46 de la Ley de Amparo establece un procedimiento para los tribunales colegiados de circuito cuando hay dudas sobre la competencia para conocer de un asunto. Si un tribunal se entera de que otro tribunal está tratando un caso que le corresponde, debe solicitar que le envíen los documentos del caso.

El tribunal requerido tiene tres días para decidir si considera que tiene competencia o no. Si no se siente competente, debe enviar los documentos a otro tribunal que él considere adecuado. Si sí se considera competente, informará al tribunal que hizo la solicitud y enviará el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que esta resuelva en un plazo de ocho días.

  • Requerimiento de documentos entre tribunales.
  • Plazo de tres días para responder al requerimiento.
  • Remisión de casos a la Suprema Corte si hay duda de competencia.
  • Resolución de la Suprema Corte en ocho días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 46 de la Ley de Amparo establece un procedimiento para los tribunales colegiados de circuito cuando hay dudas sobre la competencia para conocer de un asunto. Si un tribunal se entera de que otro tribunal está tratando un caso que le corresponde, debe solicitar que le…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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