Ley federal

Artículo 50 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50. Cuando alguna de las partes estime que una jueza o un juez de distrito o tribunal colegiado de apelación está conociendo de un juicio de amparo que debe tramitarse como directo, podrá ocurrir ante el tribunal colegiado de circuito que estime competente y exhibir copia de la demanda y de las constancias conducentes.

La presidenta o el presidente del tribunal colegiado pedirá informe a la jueza o juez de distrito o tribunal colegiado de apelación, que deberá rendirse en el plazo de veinticuatro horas, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Artículo reformado DOF 07-06-2021 CAPÍTULO VI Impedimentos, Excusas y Recusaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 50 de la Ley de Amparo permite que, si una de las partes considera que un juez o jueza de distrito o un tribunal colegiado de apelación está manejando un juicio de amparo que debería ser tratado como directo, puede acudir al tribunal colegiado de circuito que considere adecuado. En este caso, debe presentar una copia de la demanda y los documentos relevantes.

Una vez que se presenta esta solicitud, el presidente o presidenta del tribunal colegiado solicitará un informe al juez o jueza de distrito o al tribunal colegiado de apelación. Este informe debe ser entregado en un plazo de veinticuatro horas. Posteriormente, el tribunal colegiado resolverá el asunto en un plazo de cuarenta y ocho horas.

  • Posibilidad de cuestionar el tipo de juicio de amparo.
  • Presentación de documentos necesarios.
  • Plazos para la entrega de informes y resolución.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 50 de la Ley de Amparo permite que, si una de las partes considera que un juez o jueza de distrito o un tribunal colegiado de apelación está manejando un juicio de amparo que debería ser tratado como directo, puede acudir al tribunal colegiado de circuito que…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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