Ley federal

Artículo 52 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 52. Sólo podrán invocarse como excusas las causas de impedimento que enumera el artículo anterior.

Las partes podrán plantear como causa de recusación cualquiera de tales impedimentos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 52 de la Ley de Amparo establece que solo se pueden utilizar ciertas causas de impedimento que se mencionan en el artículo anterior. Esto significa que, si una de las partes en un juicio desea excusar a un juez o a un funcionario, debe basarse únicamente en las razones que ya están especificadas en la ley.

Además, las partes tienen la posibilidad de presentar como causa de recusación cualquiera de esos impedimentos. Esto implica que si consideran que alguna de las causas mencionadas afecta la imparcialidad del juez, pueden solicitar que se le excuse de conocer el caso.

  • Las causas de impedimento son limitadas y específicas.
  • Las partes pueden solicitar la recusación basándose en esas causas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 52 de la Ley de Amparo establece que solo se pueden utilizar ciertas causas de impedimento que se mencionan en el artículo anterior. Esto significa que, si una de las partes en un juicio desea excusar a un juez o a un funcionario, debe basarse únicamente en las…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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