Ley federal

Artículo 53 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53. El que se excuse deberá, en su caso, proveer sobre la suspensión excepto cuando aduzca tener interés personal en el asunto, salvo cuando proceda legalmente la suspensión de oficio. El que deba sustituirlo resolverá lo que corresponda, en tanto se califica la causa de impedimento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 53 de la Ley de Amparo se refiere a la situación en la que una persona que debe tomar una decisión se excusa de hacerlo. En este caso, la persona que se excusa debe, si es necesario, tomar medidas sobre la suspensión del asunto en cuestión. Sin embargo, si esa persona tiene un interés personal en el tema, no está obligada a hacerlo, a menos que la ley indique que la suspensión debe hacerse de oficio.

Además, si alguien debe reemplazar a la persona que se excusa, esa persona tendrá la responsabilidad de resolver lo que corresponda mientras se determina si hay una razón válida para la excusa.

  • La persona que se excusa debe actuar sobre la suspensión, salvo interés personal.
  • La suspensión de oficio puede ser una excepción.
  • El sustituto resolverá en lo que se califica la excusa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 53 de la Ley de Amparo se refiere a la situación en la que una persona que debe tomar una decisión se excusa de hacerlo. En este caso, la persona que se excusa debe, si es necesario, tomar medidas sobre la suspensión del asunto en cuestión. Sin embargo, si esa…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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