Ley federal

Artículo 54 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 54. Conocerán de las excusas y recusaciones:

I. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos de su competencia;

II. Derogada.

Fracción derogada DOF 13-03-2025 III. Los tribunales colegiados de circuito:

a) De una de sus magistradas o magistrados;

Inciso reformado DOF 13-03-2025 b) De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de circuito;

Inciso reformado DOF 13-03-2025 c) De las juezas o jueces de distrito, que se encuentren en su circuito.

Inciso reformado DOF 07-06-2021 IV. Los tribunales colegiados de apelación:

a) De una de sus magistradas o magistrados;

b) De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de apelación.

Fracción con incisos adicionada DOF 07-06-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 54 de la Ley de Amparo establece quiénes son los encargados de conocer sobre las excusas y recusaciones en el ámbito judicial. Se especifica que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ocupa de estos asuntos en los casos que le corresponden.

Además, los tribunales colegiados de circuito tienen la responsabilidad de conocer sobre las excusas y recusaciones de sus magistrados, así como de los jueces de distrito dentro de su circuito. Por otro lado, los tribunales colegiados de apelación también se encargan de estos temas, tanto para sus propios magistrados como para los de otros tribunales colegiados de apelación.

  • Suprema Corte de Justicia de la Nación: conoce en asuntos de su competencia.
  • Tribunales colegiados de circuito: conocen sobre sus magistrados y jueces de distrito.
  • Tribunales colegiados de apelación: conocen sobre sus magistrados y de otros tribunales colegiados de apelación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 54 de la Ley de Amparo establece quiénes son los encargados de conocer sobre las excusas y recusaciones en el ámbito judicial. Se especifica que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ocupa de estos asuntos en los casos que le corresponden. Además,…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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