Artículo 54 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54. Conocerán de las excusas y recusaciones:
I. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos de su competencia;
II. Derogada.
Fracción derogada DOF 13-03-2025 III. Los tribunales colegiados de circuito:
a) De una de sus magistradas o magistrados;
Inciso reformado DOF 13-03-2025 b) De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de circuito;
Inciso reformado DOF 13-03-2025 c) De las juezas o jueces de distrito, que se encuentren en su circuito.
Inciso reformado DOF 07-06-2021 IV. Los tribunales colegiados de apelación:
a) De una de sus magistradas o magistrados;
b) De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de apelación.
Fracción con incisos adicionada DOF 07-06-2021
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.