Ley federal

Artículo 60 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 60. La recusación se presentará ante la persona servidora pública a quien se estime impedido, la que lo comunicará al órgano que deba calificarla. Éste, en su caso, la admitirá y solicitará informe a la persona servidora pública requerida, la que deberá rendirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si la persona servidora pública admite la causa de recusación, se declarará fundada; si la negare, se señalará día y hora para que dentro de los tres días siguientes se celebre la audiencia en la que se ofrecerán, admitirán y desahogarán las pruebas de las partes y se dictará resolución.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En caso de no rendirse el informe a que se refiere el párrafo primero, se declarará fundada la causa de recusación, en cuyo caso se devolverá a la persona promovente la garantía exhibida.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si se declara infundada la recusación la persona servidora pública seguirá conociendo del asunto.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si el órgano que deba calificar la recusación la hubiere negado y ésta se comprobase, quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda conforme a esta Ley.

CAPÍTULO VII Improcedencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La recusación es un procedimiento que permite cuestionar la imparcialidad de una persona servidora pública en un asunto legal. Este proceso comienza cuando se presenta la recusación ante la persona que se considera impedida. Esta persona debe informar al órgano encargado de calificar la recusación, que decidirá si la admite o no.

Si se admite, se solicita un informe a la persona recusada, quien tiene 24 horas para responder. Si acepta la recusación, se considera fundada. Si la niega, se programará una audiencia en tres días para presentar pruebas y tomar una decisión. Si no se presenta el informe, la recusación también se considera fundada y se devolverá la garantía al promovente. Si se declara infundada, la persona servidora pública continuará con el caso. Si se comprueba que la recusación era válida pero fue negada, el responsable enfrentará las consecuencias establecidas por la ley.

  • Recusación se presenta ante la persona servidora pública.
  • Se debe informar al órgano que califica la recusación.
  • Si se admite, se solicita un informe en 24 horas.
  • Audiencia se celebra si se niega la recusación.
  • Consecuencias para quien niegue una recusación válida.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

La recusación es un procedimiento que permite cuestionar la imparcialidad de una persona servidora pública en un asunto legal. Este proceso comienza cuando se presenta la recusación ante la persona que se considera impedida. Esta persona debe informar al órgano encargado de…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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