Ley federal

Artículo 59 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 59. En el escrito de recusación deberán manifestarse, bajo protesta de decir verdad, los hechos que la fundamentan y exhibirse en billete de depósito la cantidad correspondiente al monto máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada. De no cumplirse estos requisitos la recusación se desechará de plano, salvo que, por lo que hace al último de ellos, se alegue insolvencia. En este caso, el órgano jurisdiccional la calificará y podrá exigir garantía por el importe del mínimo de la multa o exentar de su exhibición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 59 establece lo que debe incluirse en un escrito de recusación, que es una solicitud para apartar a un juez de un caso. Primero, se deben presentar los hechos que justifican esta solicitud, y se debe incluir un billete de depósito que cubra el monto máximo de la multa que podría imponerse si la recusación resulta infundada.

Si no se cumplen estos requisitos, la recusación se desestimará de inmediato. Sin embargo, si se argumenta que no se tiene la capacidad económica para presentar el billete de depósito, el órgano jurisdiccional evaluará esta situación. En este caso, puede solicitar una garantía por el monto mínimo de la multa o exentar de la obligación de presentar el billete.

  • Presentar hechos bajo protesta de decir verdad.
  • Incluir un billete de depósito por el monto máximo de la multa.
  • La recusación se desecha si no se cumplen estos requisitos.
  • Se puede alegar insolvencia para evitar el billete de depósito.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 59 establece lo que debe incluirse en un escrito de recusación, que es una solicitud para apartar a un juez de un caso. Primero, se deben presentar los hechos que justifican esta solicitud, y se debe incluir un billete de depósito que cubra el monto máximo de la…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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