Ley federal

Artículo 58 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 58. Cuando se declare impedida a una jueza o un juez de distrito, conocerá del asunto otra u otro adscrito, al mismo circuito, según corresponda y, en su caso, especialización; en su defecto, conocerá el más próximo perteneciente al mismo circuito.

Artículo reformado DOF 07-06-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 58 de la Ley de Amparo se refiere a la situación en la que un juez o jueza de distrito no puede continuar con un caso. En este caso, otro juez o jueza que esté adscrito al mismo circuito asumirá el conocimiento del asunto. Si no hay un juez o jueza disponible en ese circuito, el caso será atendido por el juez o jueza más cercano que también pertenezca al mismo circuito.

  • Un juez o jueza impedido debe ser reemplazado por otro del mismo circuito.
  • El reemplazo puede ser según la especialización del asunto.
  • Si no hay jueces disponibles, se asignará el más próximo del mismo circuito.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 58 de la Ley de Amparo se refiere a la situación en la que un juez o jueza de distrito no puede continuar con un caso. En este caso, otro juez o jueza que esté adscrito al mismo circuito asumirá el conocimiento del asunto. Si no hay un juez o jueza disponible en ese…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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