Ley federal

Artículo 57 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 57. Cuando uno o una de los integrantes de un tribunal colegiado de circuito o de un tribunal colegiado de apelación, se excuse o sea recusado, los y las restantes resolverán lo conducente.

Párrafo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025 En caso de empate, la resolución corresponderá al tribunal colegiado de circuito siguiente en orden del mismo circuito y especialidad y, de no haberlos, al del circuito más cercano. El mismo procedimiento se seguirá tratándose de empate en tribunales colegiados de apelación.

Párrafo reformado DOF 07-06-2021 Cuando la excusa o recusación se refiera a más de un magistrado o magistrada, la resolución se hará en términos del párrafo anterior.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si sólo es fundada la excusa o recusación de uno de los magistrados, el asunto se devolverá al tribunal de origen para que resuelva. Si fueren dos o más las magistradas o magistrados que resulten impedidos, el propio tribunal que así lo decidió resolverá el asunto principal.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 57 de la Ley de Amparo se refiere a la situación en la que un miembro de un tribunal colegiado de circuito o de apelación se excusa o es recusado. En estos casos, los demás integrantes del tribunal continuarán con la resolución del asunto. Si hay un empate en las decisiones, el caso será resuelto por el siguiente tribunal colegiado de circuito que corresponda, o por el más cercano si no hay más en el mismo circuito.

Si la excusa o recusación afecta a más de un magistrado, se aplicará el mismo procedimiento. Si solo un magistrado es excusado o recusado, el asunto se regresará al tribunal de origen para su resolución. En el caso de que dos o más magistrados estén impedidos, el tribunal que tomó la decisión inicial se encargará de resolver el asunto principal.

  • Los demás integrantes del tribunal resuelven si hay excusa o recusación.
  • En caso de empate, se consulta al siguiente tribunal correspondiente.
  • Si solo un magistrado es recusado, el caso vuelve al tribunal de origen.
  • Si son varios los magistrados impedidos, el tribunal original resuelve.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 57 de la Ley de Amparo se refiere a la situación en la que un miembro de un tribunal colegiado de circuito o de apelación se excusa o es recusado. En estos casos, los demás integrantes del tribunal continuarán con la resolución del asunto. Si hay un empate en las…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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