Ley federal

Artículo 56 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 56. Cuando una de las ministras o ministros se manifieste impedido en asuntos del conocimiento del Pleno, las ministras y ministros restantes calificarán la excusa. Si la admiten, éstos continuarán en el conocimiento del asunto; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 56 de la Ley de Amparo se refiere a la situación en la que un ministro o ministra se siente impedido para participar en un asunto que será tratado por el Pleno. En este caso, los demás ministros son los encargados de evaluar la razón de la excusa presentada.

Si los ministros aceptan la excusa, ellos continuarán con el conocimiento del asunto. Sin embargo, si hay un empate en la decisión, la persona que preside la sesión tendrá un voto adicional que se considera decisivo.

  • Un ministro puede manifestar que está impedido para participar.
  • Los demás ministros califican la excusa presentada.
  • Si se acepta, los ministros restantes continúan con el asunto.
  • En caso de empate, el presidente tiene voto de calidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 56 de la Ley de Amparo se refiere a la situación en la que un ministro o ministra se siente impedido para participar en un asunto que será tratado por el Pleno. En este caso, los demás ministros son los encargados de evaluar la razón de la excusa presentada. Si los…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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