Artículo 56 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. Cuando una de las ministras o ministros se manifieste impedido en asuntos del conocimiento del Pleno, las ministras y ministros restantes calificarán la excusa. Si la admiten, éstos continuarán en el conocimiento del asunto; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.