Ley federal

Artículo 62 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 62. Las causas de improcedencia se analizarán de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo.

CAPÍTULO VIII Sobreseimiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 62 de la Ley de Amparo establece que las causas de improcedencia serán analizadas de manera automática por el órgano jurisdiccional que esté a cargo del juicio de amparo. Esto significa que el juez o tribunal no espera a que las partes lo soliciten; por el contrario, revisa si hay razones que impidan continuar con el juicio desde el inicio.

Este procedimiento busca asegurar que el juicio de amparo se lleve a cabo de manera justa y eficiente, evitando que se desgasten recursos en casos que no son procedentes. A continuación, se presentan algunos puntos clave:

  • El análisis de improcedencia es realizado de oficio.
  • Aplica a todos los juicios de amparo.
  • Busca optimizar el uso del sistema judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 62 de la Ley de Amparo establece que las causas de improcedencia serán analizadas de manera automática por el órgano jurisdiccional que esté a cargo del juicio de amparo. Esto significa que el juez o tribunal no espera a que las partes lo soliciten; por el contrario,…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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