Ley federal

Artículo 63 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:

I. La persona quejosa desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente a la persona quejosa para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistida y se continuará el juicio.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 No obstante, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, no procede el desistimiento del juicio o de los recursos, o el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que lo acuerde expresamente la Asamblea General, pero uno y otro sí podrán decretarse en su beneficio;

II. La persona quejosa no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo 27 de esta Ley una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento al órgano que los decretó;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. La persona quejosa muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 IV. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional; y V. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 63 de la Ley de Amparo establece las circunstancias bajo las cuales se puede dar por terminado un juicio de amparo, conocido como sobreseimiento. Este proceso puede ocurrir en varias situaciones específicas:

  • Si la persona quejosa decide desistirse de su demanda o no la ratifica cuando la ley lo requiere.
  • Si no se demuestra que se entregaron los edictos para su publicación, según lo estipulado en el artículo 27 de la misma ley.
  • Si la persona quejosa fallece y el acto reclamado solo la afecta a ella.
  • Si se comprueba que no existe el acto reclamado o no se prueba su existencia durante la audiencia.
  • Si durante el juicio surge alguna causa que impida continuar con el mismo.

Es importante señalar que, en ciertos casos relacionados con ejidos o núcleos de población, el desistimiento no es procedente sin el acuerdo de la Asamblea General.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 63 de la Ley de Amparo establece las circunstancias bajo las cuales se puede dar por terminado un juicio de amparo, conocido como sobreseimiento. Este proceso puede ocurrir en varias situaciones específicas: Si la persona quejosa decide desistirse de su demanda o no…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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