Ley federal

Artículo 64 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64. Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato al órgano jurisdiccional de amparo y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten.

Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista a la persona quejosa para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 64 se refiere a las obligaciones de las partes en un juicio de amparo cuando se presenta una causa de sobreseimiento, que es una razón para dar por terminado el juicio sin entrar al fondo del asunto. Si alguna de las partes tiene conocimiento de esta causa, debe informarlo de inmediato al órgano jurisdiccional de amparo y, si es posible, presentar las pruebas que lo respalden.

Además, si el órgano jurisdiccional detecta por sí mismo una causa de improcedencia que no ha sido mencionada por las partes ni analizada previamente, debe notificar a la persona quejosa. Esta persona tendrá un plazo de tres días para expresar lo que considere pertinente en relación con esta situación.

  • Las partes deben informar sobre causas de sobreseimiento.
  • Se deben presentar pruebas si es posible.
  • El órgano jurisdiccional puede detectar causas de improcedencia.
  • La persona quejosa tiene tres días para responder.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 64 se refiere a las obligaciones de las partes en un juicio de amparo cuando se presenta una causa de sobreseimiento, que es una razón para dar por terminado el juicio sin entrar al fondo del asunto. Si alguna de las partes tiene conocimiento de esta causa, debe…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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