Ley federal

Artículo 65 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 65. El sobreseimiento no prejuzga sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, ni sobre la responsabilidad de la autoridad responsable al ordenarlo o ejecutarlo y solo podrá decretarse cuando no exista duda de su actualización.

CAPÍTULO IX Incidentes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 65 de la Ley de Amparo se refiere al concepto de "sobreseimiento", que es la decisión de dar por terminado un juicio sin entrar al fondo del asunto. Este sobreseimiento no implica que se esté haciendo un juicio sobre si el acto que se reclama es constitucional o legal, ni sobre si la autoridad que lo llevó a cabo es responsable. Es decir, no se toma una postura sobre la validez del acto en cuestión.

El sobreseimiento solo puede aplicarse cuando no hay dudas sobre su procedencia, lo que significa que se debe tener claridad en las razones que justifican esta decisión. A continuación, se presentan algunos puntos clave:

  • No prejuzga sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado.
  • No se determina la responsabilidad de la autoridad que ordenó o ejecutó el acto.
  • Solo se decreta cuando no hay dudas sobre su actualización.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 65 de la Ley de Amparo se refiere al concepto de "sobreseimiento", que es la decisión de dar por terminado un juicio sin entrar al fondo del asunto. Este sobreseimiento no implica que se esté haciendo un juicio sobre si el acto que se reclama es constitucional o…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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