Ley federal

Artículo 66 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66. En los juicios de amparo se substanciarán en la vía incidental, a petición de parte o de oficio, las cuestiones a que se refiere expresamente esta Ley y las que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan durante el procedimiento. El órgano jurisdiccional determinará, atendiendo a las circunstancias de cada caso, si se resuelve de plano, amerita un especial pronunciamiento o si se reserva para resolverlo en la sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

En los juicios de amparo, ciertas cuestiones pueden ser tratadas de manera incidental, lo que significa que se pueden abordar durante el procedimiento a solicitud de alguna de las partes o incluso por iniciativa del juez. Esto aplica a las cuestiones que la ley menciona específicamente y a otras que, por su naturaleza, requieran este tipo de tratamiento.

El juez tiene la responsabilidad de decidir cómo se resolverán estas cuestiones, considerando las circunstancias de cada caso. Puede optar por resolverlas de manera directa, si son claras y no requieren mayor análisis, o puede decidir que es necesario un pronunciamiento más detallado. También puede optar por dejar la resolución de estas cuestiones para el momento de emitir la sentencia final.

  • Cuestiones tratadas en la vía incidental.
  • Puede ser a petición de parte o de oficio.
  • El juez determina la forma de resolución.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

En los juicios de amparo, ciertas cuestiones pueden ser tratadas de manera incidental, lo que significa que se pueden abordar durante el procedimiento a solicitud de alguna de las partes o incluso por iniciativa del juez. Esto aplica a las cuestiones que la ley menciona…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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