Ley federal

Artículo 67 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 67. En el escrito con el cual se inicia el incidente deberán ofrecerse las pruebas en que se funde. Se dará vista a las partes por el plazo de tres días, para que manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes. Atendiendo a la naturaleza del caso, el órgano jurisdiccional determinará si se requiere un plazo probatorio más amplio y si suspende o no el procedimiento.

Transcurrido el plazo anterior, dentro de los tres días siguientes se celebrará la audiencia en la que se recibirán y desahogarán las pruebas, se oirán los alegatos de las partes y, en su caso, se dictará la resolución correspondiente.

Sección Primera Nulidad de Notificaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 67 de la Ley de Amparo establece el procedimiento para iniciar un incidente relacionado con la nulidad de notificaciones. Al presentar el escrito de inicio, es necesario ofrecer las pruebas que respaldan la solicitud. Luego, se da un plazo de tres días a las partes involucradas para que expresen su opinión y presenten pruebas adicionales que consideren relevantes.

Dependiendo de la complejidad del caso, el órgano jurisdiccional puede decidir si es necesario un plazo más largo para presentar pruebas y si se suspende el procedimiento. Después de este plazo, se llevará a cabo una audiencia en un periodo de tres días, donde se recibirán las pruebas, se escucharán los argumentos de las partes y se tomará una decisión final.

  • Se inicia con un escrito que ofrece pruebas.
  • Las partes tienen tres días para manifestarse.
  • El órgano jurisdiccional puede ampliar el plazo probatorio.
  • Se celebra una audiencia para recibir pruebas y alegatos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 67 de la Ley de Amparo establece el procedimiento para iniciar un incidente relacionado con la nulidad de notificaciones. Al presentar el escrito de inicio, es necesario ofrecer las pruebas que respaldan la solicitud. Luego, se da un plazo de tres días a las partes…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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