Ley federal

Artículo 68 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 68. Antes de la sentencia definitiva las partes podrán pedir la nulidad de notificaciones en el expediente que la hubiere motivado, en la siguiente actuación en que comparezcan. Dictada la sentencia definitiva, podrán pedir la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la siguiente actuación que comparezcan.

Este incidente se tramitará en términos del artículo anterior y no suspenderá el procedimiento.

Las promociones de nulidad notoriamente improcedentes se desecharán de plano.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 68 de la Ley de Amparo permite a las partes involucradas solicitar la nulidad de notificaciones en el expediente antes de que se emita la sentencia definitiva. Esta solicitud debe hacerse en la siguiente actuación en la que las partes comparezcan. Una vez dictada la sentencia definitiva, también es posible pedir la nulidad de las notificaciones que se realicen después de esta, en la siguiente actuación correspondiente.

El trámite de este incidente se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y no interrumpirá el procedimiento en curso. Además, se desecharán de manera inmediata aquellas solicitudes de nulidad que sean evidentemente improcedentes.

  • Se puede pedir nulidad de notificaciones antes de la sentencia definitiva.
  • Después de la sentencia, se puede solicitar nulidad de notificaciones posteriores.
  • El incidente no suspende el procedimiento.
  • Solicitudes improcedentes se desechan de plano.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 68 de la Ley de Amparo permite a las partes involucradas solicitar la nulidad de notificaciones en el expediente antes de que se emita la sentencia definitiva. Esta solicitud debe hacerse en la siguiente actuación en la que las partes comparezcan. Una vez dictada la…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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