Ley federal

Artículo 73 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de las o los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los tribunales colegiados de circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, cuando menos con tres días de anticipación a la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025 La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Órgano de Administración Judicial reglamentarán mediante acuerdos generales la publicidad que deba darse a los proyectos de sentencia a que se refiere el párrafo anterior.

Párrafo adicionado DOF 17-06-2016. Reformado DOF 13-03-2025 Cuando proceda hacer la declaratoria general de inconstitucionalidad se aplicarán las disposiciones del Título Cuarto de esta Ley.

En amparo directo, la calificación de los conceptos de violación en que se alegue la inconstitucionalidad de una norma general, se hará únicamente en la parte considerativa de la sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 73 de la Ley de Amparo se centra en las sentencias emitidas en juicios de amparo, que solo beneficiarán a las personas o entidades que las hayan solicitado. Esto significa que las decisiones no tendrán efectos generales, salvo en casos específicos de inconstitucionalidad de normas generales.

Además, se establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales colegiados de circuito deben hacer públicos los proyectos de sentencias sobre la constitucionalidad de normas generales y amparos colectivos, con al menos tres días de anticipación. También se menciona que la regulación sobre la publicidad de estos proyectos será determinada por la Suprema Corte y el Órgano de Administración Judicial.

  • Las sentencias de amparo son específicas para quienes las solicitan.
  • No se fijan efectos generales en casos de inconstitucionalidad.
  • Se requiere la publicación anticipada de proyectos de sentencias.
  • La regulación de la publicidad corresponde a la Suprema Corte.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 73 de la Ley de Amparo se centra en las sentencias emitidas en juicios de amparo, que solo beneficiarán a las personas o entidades que las hayan solicitado. Esto significa que las decisiones no tendrán efectos generales, salvo en casos específicos de…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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