Ley federal

Artículo 72 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 72. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, se citará a las partes a una audiencia que se celebrará dentro de los tres días siguientes, en la que se hará relación de las constancias que se hayan recabado, se oirán los alegatos y se dictará la resolución que corresponda.

Si la pérdida es imputable a alguna de las partes, la reposición se hará a su costa, quien además pagará los daños y perjuicios que el extravío y la reposición ocasionen, sin perjuicio de las sanciones penales que ello implique.

CAPÍTULO X Sentencias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 72 de la Ley de Amparo establece el procedimiento a seguir una vez que ha transcurrido un plazo específico. Se convoca a las partes involucradas a una audiencia que se llevará a cabo dentro de los tres días siguientes. Durante esta audiencia, se revisarán las constancias recabadas, se escucharán los alegatos de las partes y se dictará la resolución correspondiente.

En caso de que la pérdida de documentos o pruebas sea responsabilidad de alguna de las partes, esta deberá cubrir los costos de la reposición de los mismos. Además, será responsable de los daños y perjuicios que se deriven de dicha pérdida, sin que esto excluya posibles sanciones penales.

  • Audiencia dentro de tres días tras el plazo.
  • Revisión de constancias y alegatos.
  • Responsabilidad por pérdidas imputables a las partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 72 de la Ley de Amparo establece el procedimiento a seguir una vez que ha transcurrido un plazo específico. Se convoca a las partes involucradas a una audiencia que se llevará a cabo dentro de los tres días siguientes. Durante esta audiencia, se revisarán las…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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